6 de junio de 2009

La metafora de la bicicleta de la igualdad




La bicicleta de la igualdad es una metafora que nos permite integrar de una manera sencilla la dimensión material o efectiva de la igualdad, en cuyo seno de desarrolla la igualdad de oportunidades y la dimensión formal o de trato de la igualdad. Es decir, para que una bicicleta funcione de manera efectiva se requiere que tenga dos ruedas, existen bicicletas de una rueda, pero realmente requieren de un gran equliibrio y esfuerzo para no caerse de ellas. En el caso de la igualdad entre mujeres y hombres, aunque puede ser aplicada a cualquier supuesto, es conveniente por no decir fundamental y urgente que ambas dimensiones esten presentes, sino es más fácil "caerse": si existen normas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, ¿hemos avanzado?, pues sí, pero necesitarán la necesaria dimensión material para realmente avanzar en el disfrute de derechos de manera plena.



Como comentamos en el post: Empecemos por el principio, ¿qué es la igualdad? en el ordenamiento jurídico español se contemplan la dimensión formal y material de la igualdad en los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española respectivamente:


Art. 9. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.



En el artículo 9.2 de la Constitución española encontramos un encargo a los poderes públicos para que la igualdad sea real y efectiva. En definitiva, se trata de “pasar a la acción”, de conseguir que tanto mujeres como hombres podamos participar, concurrir, contribuir y intervenir en todos los ámbitos. Para ello, es necesario poder llegar, acceder, estar y, por supuesto, eliminar el gran número de obstáculos e impedimentos que lo siguen impidiendo en la actualidad.



Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



En el artículo 14 se recoge:

Por una parte, la igualdad formal o de trato, es decir, una formulación general del principio de igual de las españolas y españoles ante la Ley.

Y, por otra parte, la prohibición de discriminación por cualquier causa de las indicadas sean las detalladas de manera explícita como “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.




Para concluir destacar la necesidad de actualizar el lenguaje jurídico de manera urgente, como podéis leer es absolutamente sexista. Y, además, que pedalear a favor de la igualdad entre mujeres y hombres no solo ha de ser una cuestión que nos preocupe a las mujeres, sino que los hombres también se han de implicar, porque así ganamos tod@s, a fin de cuentas estamos hablando de derechos fundamentales, de ciudadanía, de democracia con mayúsculas.


Pedaleemos siempre en la misma dirección,

la de la igualdad







Canal LRM

Loading...